Uso de Big Data en la educación, privacidad y protección de datos personales

Por Francisco Javier Durán Ruiz

Facultad de Derecho. Universidad de Granada.

Mesa Congreso Internacional Territorios Digitales 2017 Big Data

El uso de Big Data supone una auténtica revolución en múltiples ámbitos, entre los cuales está la educación. La posibilidad de recopilar la información continuamente y en tiempo real, y de analizarla ha cambiado la forma de hacer previsiones y tomar decisiones. Es la gran novedad que aportan las técnicas de Big Data. Ya no es necesario para hacer previsiones o sacar conclusiones delimitar previamente hipótesis y los datos a recoger de una muestra de población. El proceso se ha invertido, y consiste ahora en recoger todos los datos posibles, para posteriormente extraer aquellos que servirán para la finalidad que se pretende o descubrir correlaciones, incluso realizar predicciones para el conjunto o subconjuntos concretos de individuos sin hipótesis previas.

En el ámbito educativo el análisis de volúmenes masivos de datos puede contribuir a la mejora del rendimiento académico de los estudiantes, a la mejora de las técnicas docentes, a disminuir las tasas de abandono y personalizar la educación adaptando los contenidos, las tareas y el feedback a las necesidades de cada estudiante, mediante el análisis de toda la variedad de datos que se recogen en el proceso de formación a través del learning analytics o. La proliferación y perfeccionamiento de las plataformas de enseñanza y aprendizaje online o los MOOC proporcionan un entorno óptimo para estas técnicas. Sin embargo, es necesario que los poderes públicos eviten la discriminación de colectivos o personas vulnerables ya sea por el efecto de la brecha digital, ya sea por la aplicación de Big Data para la elaboración de perfiles con fines discriminatorios o la toma de decisiones automatizadas basadas en perfiles que afecten negativamente a los destinatarios de las mismas.

El uso de las técnicas de Big Data convierte en obsoletos y hace necesaria una continua actualización y revisión de los métodos tradicionales de protección de datos y de la privacidad. La UE ha reaccionado, aprobando el Reglamento General de Protección de Datos Personales que ha introducido importantes novedades respecto a la Directiva 95/46/CE que regulaba esta cuestión, reconociendo nuevos derechos y estableciendo nuevas cautelas (derecho de supresión o “al olvido digital”, prohibición de toma de decisiones automatizadas basadas en perfiles, etc.).

Se apunta hacia un cambio en el paradigma de la protección de datos personales basado actualmente en el consentimiento. Pese a que las mayores garantías de transparencia que incorpora el Reglamento, son numerosas las opiniones que abogan por cambiar el foco de la responsabilidad de los interesados a los responsables del tratamiento que son en la práctica los usuarios de los datos. En dicho nuevo sistema el momento determinante para adoptar las cautelas sería el de la utilización de los datos y no el de su recolección. Cobra así todo el sentido la privacidad desde el diseño, que sean las propias tecnologías las que desde su diseño y arquitectura, consideren como proteger mejor los datos y la privacidad, que supone un empoderamiento de las personas en relación con su privacidad y la protección de sus datos personales y es el horizonte al que debemos dirigir nuestros pasos en el camino de la I+D+i.

Uso de Big Data en la educación, privacidad y protección de datos personales