Ciudadanía digital responsable frente al derecho al olvido
Por Marta Grande Sanz
Las nuevas tecnologías han transformado los medios que utilizamos para comunicarnos, las vías para acceder a la información o los canales para contratar bienes y servicios y, con ello, se ha producido un cambio significativo en el concepto de las relaciones sociales, jurídicas y económicas.
Para lograr la adaptación del conjunto de la sociedad a las nuevas tecnologías resulta preciso implantar una cultura digital de manera que el ciudadano pueda conocer las oportunidades que tiene ante sí y, al mismo tiempo, ser consciente de las amenazas que se esconden en la red, las medidas que debe adoptar para evitar quedar expuesto o desprotegido y las condiciones que deberá cumplir para ejercitar sus derechos.
Cada vez son más frecuentes las referencias al derecho al olvido digital; especialmente, a raíz de sentencias tan importantes como la dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso Google o, más recientemente, por algunos de nuestros tribunales que no siempre han empleado argumentos idénticos ni llegado a las mismas conclusiones como ha sucedido con la Audiencia Nacional y las Salas de lo contencioso-administrativo y de lo Civil del Tribunal Supremo.
También debe destacarse la labor desempeñada por las Agencias de Protección de Datos tratando de establecer una serie de criterios comunes en la tramitación de este tipo de reclamaciones y las resoluciones que la Agencia Española de Protección de Datos ha dictado al respecto.
Todas estas sentencias, decisiones e iniciativas contribuyen a la configuración y delimitación progresiva del derecho al olvido que, en realidad, es una manifestación de los tradicionales derechos de cancelación y oposición con relación a los buscadores de internet a la que se refiere expresamente el Reglamento europeo de protección de datos que entrará en vigor en 2018.
El derecho al olvido tiene por objeto impedir la difusión personal a través de internet cuando su publicación no cumple los requisitos de adecuación y pertinencia previstos e incluye el derecho a limitar la difusión universal e indiscriminada de datos personales en los buscadores generales cuando la información es obsoleta o ya no tiene relevancia ni interés público aunque la publicación original sea legítima como sucede en el caso de los boletines oficiales o informaciones amparadas por las libertades de expresión o de información.
A pesar de ello, los usuarios digitales deben ser conscientes de las consecuencias que sus actos dentro de la red pueden tener; en especial, cuando algunos de estos rastros digitales pueden seguir teniendo repercusión mucho tiempo después sin que, en todos los casos, puedan eliminarse al amparo del derecho al olvido. Por tanto, los ciudadanos deben utilizar las nuevas tecnologías de un modo responsable si quieren evitar desagradables sorpresas.
